sábado, 11 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA


La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.
México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.
Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:
· Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824.
· Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.
· Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
· Acta constitutiva y de Reformas , de 1847.
· Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y
· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.
La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.
Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

LA FORMACIÓN DE LA COSTUMBRE

LA FORMACION DE LA COSTUMBRE

Las normas del derecho no son creación exclusiva del derecho natural ni del Estado, pues también la colectividad, a fuerza de observar ciertas normas emanadas del sentir popular, introduce en la sociedad usos que dirimen posibles controversias jurídicas. Esto es inevitable por que los ideales de justicia que todos llevamos dentro no pueden dejar de aflorar, por poca preparación que tengamos sobre la materia.

En consecuencia, la costumbre se puede definir como un uso arraigado en una colectividad y considerado por ella jurídicamente obligatorio.
Así pues la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus constitutum.
También es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo. Las comunidades sociales, en el devenir histórico han observado algunas reglas de manera uniforme y constante por medio de las cuales resolvían situaciones jurídicas.
Elementos:

La costumbre posee dos elementos fundamentales:

a) Un uso que repiten constantemente los miembros de de la sociedad. Es el elemento objetivo de la costumbre
b) La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. Es el elemento subjetivo de la costumbre



Por lo que la costumbre nace de la percepción y actividad en la que el individuo asume como conducta en determinada situación y que reitera por cuestiones de conveniencia o circunstancias repetitivas, que llegan a formar el habito.

La conducta que es reiterativa y que forma la costumbre puede ser sistematizada a través de la enseñanza y el adiestramiento, sin embargo el uso mas común es que los comportamientos lleguen a costumbre por la simple imitación.

En nuestro país, la costumbre posee un valor secundario, pues la ley escrita tiene mayor jerarquía y, por tanto, la costumbre ha de respetar lo dispuesto por ella. Solo podrá resolver controversias cuando se lo permita el derecho escrito

Asimismo la costumbre como subdivisión de la fuente del derecho real es una forma primitiva de desarrollo como tal, es minuciosamente observada de forma uniforme y frecuente de conducta, es elaborada por una comunidad en la sociedad y da solución a ciertos eventos jurídicos.

La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es por ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo.

miércoles, 1 de abril de 2009

DECÁLOGO DEL ABOGADO


I.- ESTUDIA.
El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.

II.- PIENSA.
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III.- LUCHA.

Tu deber es luchar por el derecho; por el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, ¡lucha por la justicia!.

IV.- TRABAJA.
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

V.- SE LEAL
Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal para contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tu dices; y que en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tu invocas.

VI.- TOLERA.
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieras que sea tolerada la tuya.

VII.- TEN PACIENCIA
El derecho, con el tiempo, se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Y no porque sea vengativo; sobre todo es justo.

VIII.- TEN FE.
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como resultado bondadoso de la justicia. y sobre todo, ten fe en la libertad, en la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

IX.- OLVIDA.
La abogacía es una lucha de pasiones; si en cada batalla vas cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida sea imposible para ti. concluido en combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

X.- AMA A TU PROFESIÓN
Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga un abogado.

LA PRUEBA, OBJETO Y FINALIDAD EN EL PROCESO

La prueba es de capital importancia, pues resulta ser el momento decisivo en el juicio, por ello, y con toda razón se señala que “ya no se trata de saber que es en si misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quien o como debe de ser producida”. Se trata de señalar con la mayor exactitud posible, como gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir

La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto de su inexistencia. El diccionario de la real academia de la lengua española define la palabra “prueba” como la acción o efecto de probar y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretenda demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. Según la lengua latina, viene del vocablo PROBANDUM que significa probar o hacer fe. Así pues podemos decir que la acción de probar es aquella por medio de la cual se produce un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho determinado.

Diremos que el objeto de los medios probatorios será todo aquello sobre lo que se pueda recaer en la prueba; o sea, consiste en todo aquello que es susceptible de probarse. Según la doctrina francesa sostiene que la prueba debe ser respecto de el hecho dudosos o controvertidos y no del derecho, ya que como sabemos que el derecho no esta sujeto a prueba. Es por esto que se deben reunir los hechos a fin de poder ser objeto de prueba: como son de los hechos sean negados que sean tenidos legalmente por verdaderos, que no este prohibida la prueba de los mismos, que sean admisibles, y fundamentalmente que sean alegados por las partes.

Es única y exclusiva la que mueve al oferente al llevar un medio de prueba ante el juzgador, es el de probar los hechos constitutivos de su demanda o de su contestación de demanda. Podemos preguntarnos, ¿Qué es lo que el litigante pretende al llevar ante el juzgador un medio de prueba?, Entendemos que el que ofrece una prueba, lo hace con la finalidad de establecer la verdad, ¿pero cual verdad? Estricto sensu o si lo que pretende es demostrar “su verdad”, tomando en otras palabras lo que sus intereses convendría que se tuviere por verdad. La prueba debe ser considerada como el medio que conduce a lograr un convencimiento del juzgador en relación con los hechos a que se refiere la prueba. Lo que pretende cada una de las partes al concurrir ante el juzgador a aportar un medio de prueba, lo hace con la finalidad de demostrar “su verdad” aun cuando esta no concuerde en ningún aspecto con la realidad de los hechos.

LA SOBERANIA

La soberanía

Soberanía.- La soberanía es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños

El concepto de soberanía y el vocablo que lo expresa han tenido acepciones diversas que dificultan seriamente su precisión. En el pensamiento jurídico-político y en la facticidad política misma han denotado ideas distintas. Aristóteles hablaba de autarquía, que como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse a si mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium, que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano. Durante la edad media la soberanía equivalía a supremacía, hegemonía o prevalencia, entre el poder espiritual representado por el papado y el poder temporal de los reyes, habiendo sido, un concepto polémico en las diversas teorías políticas de la época, entre las que destaca la tesis de Marsilio de Padua, quien proclamo la superioridad del estado frente a la iglesia.

Autodeterminación
Hemos aseverado que la nación o pueblo en sentido sociológico, como grupo humano real coherente, decide darse una organización jurídica y política, creando al derecho que a su vez da vida al estado como persona moral. La causación de estos efectos obedece a un poder, actividad o dinámica que tiene como fuente generatriz a la misma comunidad nacional. Mediante tal poder, la nación se autodetermina, es decir, se otorga una estructura jurídico-política, que se expresa en el ordenamiento fundamental o constitución.
La autodeterminación obviamente excluye la injerencia de cualquier sujeto distinto de la nación que pudiese imponer a esta dicha estructura, o sea, que el poder que tiende a esta finalidad no esta sujeto a ninguna potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la de cualquier grupo que dentro de ella este comprendido. Por ello se afirma que el propio poder es soberano, en cuanto a que no esta sometido interior o exteriormente a ninguno otro; puesto que lo soberano, designa un poder que no admite ninguno por encima de el; una potencia que en la esfera donde esta llamada a ejercerse, no sustituye a ninguna otra.
Autolimitación
La autodeterminación, que es la nota sustancial expresiva del poder soberano o soberanía, en el fondo entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse implica darse a si mismo una estructura jurídico-política, esta estructura que es normativa, supone como toda norma una limitación, es decir, señalamiento de limites. La autolimitación, sin embargo, no es inmodificable, ya que cuando la nación decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano, cambia sus estructuras y, por ende, los limites que estas involucran.
La soberanía es un atributo del poder del estado, de esa actuación suprema desarrollada dentro de la sociedad humana que supedita todo lo que en ella existe, que subordina todos los demás poderes y actividades que se desplieguen en su seno por los diversos entes individuales, sociales, jurídicos, particulares o públicos que componen a la colectividad o se encuentran dentro de ella, debiéndose agregar que el estado, como forma en que se estructura y organiza un pueblo, al adquirir sustantividad propia, al revestirse con una personalidad jurídica y política sui generis, se convierte en titular del poder soberano, el cual no obstante, permanece radicado real y socialmente en la nación. Para explicar estas consideraciones se debe recordar que la soberanía es única, inalienable e indivisible, sin que, por ende existan dos soberanías, a saber, una imputable al pueblo o nación y otra al estado. Conforme a esta premisa, el estado es soberano como persona jurídica en el que el pueblo o la nación se ha organizado política y normativamente, residiendo su soberanía en su propio elemento humano. La soberanía estatal, según la tesis de la personalidad del estado que es la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente a otros estados en cuanto que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano que es el pueblo o nación a los que corresponde la potestad de autodeterminación.
Inalienable e indivisible
La soberanía popular o nacional, es inalienable e indivisible. Es, la voluntad general de la nación. Su inalienabilidad, resulta del pacto social mismo. Suponer que la soberanía pudiese ser enajenada, equivaldría a la eliminación del mismo soberano, es decir, del pueblo o nación, sin que este hecho pueda concebirse con validez. Su indivisibilidad, deriva lógicamente de su inalienabilidad, pues dividir la soberanía significaría enajenarla parcialmente.