sábado, 11 de abril de 2009

LA FORMACIÓN DE LA COSTUMBRE

LA FORMACION DE LA COSTUMBRE

Las normas del derecho no son creación exclusiva del derecho natural ni del Estado, pues también la colectividad, a fuerza de observar ciertas normas emanadas del sentir popular, introduce en la sociedad usos que dirimen posibles controversias jurídicas. Esto es inevitable por que los ideales de justicia que todos llevamos dentro no pueden dejar de aflorar, por poca preparación que tengamos sobre la materia.

En consecuencia, la costumbre se puede definir como un uso arraigado en una colectividad y considerado por ella jurídicamente obligatorio.
Así pues la costumbre es un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; es el derecho nacido consuetudinaria mente, el jus moribus constitutum.
También es un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo. Las comunidades sociales, en el devenir histórico han observado algunas reglas de manera uniforme y constante por medio de las cuales resolvían situaciones jurídicas.
Elementos:

La costumbre posee dos elementos fundamentales:

a) Un uso que repiten constantemente los miembros de de la sociedad. Es el elemento objetivo de la costumbre
b) La convicción de que ese uso es jurídicamente obligatorio. Es el elemento subjetivo de la costumbre



Por lo que la costumbre nace de la percepción y actividad en la que el individuo asume como conducta en determinada situación y que reitera por cuestiones de conveniencia o circunstancias repetitivas, que llegan a formar el habito.

La conducta que es reiterativa y que forma la costumbre puede ser sistematizada a través de la enseñanza y el adiestramiento, sin embargo el uso mas común es que los comportamientos lleguen a costumbre por la simple imitación.

En nuestro país, la costumbre posee un valor secundario, pues la ley escrita tiene mayor jerarquía y, por tanto, la costumbre ha de respetar lo dispuesto por ella. Solo podrá resolver controversias cuando se lo permita el derecho escrito

Asimismo la costumbre como subdivisión de la fuente del derecho real es una forma primitiva de desarrollo como tal, es minuciosamente observada de forma uniforme y frecuente de conducta, es elaborada por una comunidad en la sociedad y da solución a ciertos eventos jurídicos.

La costumbre desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario, y solo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. No es por ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo.

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