miércoles, 1 de abril de 2009

LA PRUEBA, OBJETO Y FINALIDAD EN EL PROCESO

La prueba es de capital importancia, pues resulta ser el momento decisivo en el juicio, por ello, y con toda razón se señala que “ya no se trata de saber que es en si misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quien o como debe de ser producida”. Se trata de señalar con la mayor exactitud posible, como gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado debe expedir

La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto de su inexistencia. El diccionario de la real academia de la lengua española define la palabra “prueba” como la acción o efecto de probar y también la razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretenda demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. Según la lengua latina, viene del vocablo PROBANDUM que significa probar o hacer fe. Así pues podemos decir que la acción de probar es aquella por medio de la cual se produce un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto de la existencia o inexistencia de un hecho determinado.

Diremos que el objeto de los medios probatorios será todo aquello sobre lo que se pueda recaer en la prueba; o sea, consiste en todo aquello que es susceptible de probarse. Según la doctrina francesa sostiene que la prueba debe ser respecto de el hecho dudosos o controvertidos y no del derecho, ya que como sabemos que el derecho no esta sujeto a prueba. Es por esto que se deben reunir los hechos a fin de poder ser objeto de prueba: como son de los hechos sean negados que sean tenidos legalmente por verdaderos, que no este prohibida la prueba de los mismos, que sean admisibles, y fundamentalmente que sean alegados por las partes.

Es única y exclusiva la que mueve al oferente al llevar un medio de prueba ante el juzgador, es el de probar los hechos constitutivos de su demanda o de su contestación de demanda. Podemos preguntarnos, ¿Qué es lo que el litigante pretende al llevar ante el juzgador un medio de prueba?, Entendemos que el que ofrece una prueba, lo hace con la finalidad de establecer la verdad, ¿pero cual verdad? Estricto sensu o si lo que pretende es demostrar “su verdad”, tomando en otras palabras lo que sus intereses convendría que se tuviere por verdad. La prueba debe ser considerada como el medio que conduce a lograr un convencimiento del juzgador en relación con los hechos a que se refiere la prueba. Lo que pretende cada una de las partes al concurrir ante el juzgador a aportar un medio de prueba, lo hace con la finalidad de demostrar “su verdad” aun cuando esta no concuerde en ningún aspecto con la realidad de los hechos.

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