sábado, 21 de marzo de 2009

LOS CONFLICTOS QUE NO SON MEDIABLES

Los conflictos que no son mediables

¿En qué asuntos se puede mediar y en cuáles no? Esta pre­gunta, que es crucial en la mediación, se la hacen muchos mediadores. Desde cierto punto de vista, el hecho de que sean las personas afectadas por el conflicto las que acuer­den una solución justifica que cualquier asunto pueda ser objeto de mediación; lo único que se requiere es la voluntad manifiesta de las partes para resolver su conflicto por esta vía, sea cual sea.

Ahora bien, a pesar de que la discusión sigue abierta, esta postura parece un poco exagerada; según la opinión más general, la mediación no es un recurso de validez universal ni puede resolver cualquier tipo de conflicto.

Aun en aquellos ámbitos de las relaciones en los que se utiliza normalmente la mediación podemos hallar múltiples asuntos en los que resulta dudosa su aplicación, por-que su uso puede lesionar derechos fundamentales de una de las partes. No cabe duda, por ejemplo, de que sería inde­bido mediar en asuntos en los que resultasen afectados de­rechos constitucionales o derechos humanos: en conflictos en los que estuviesen en juego la vida, la integridad o la libertad de alguna persona, en trámites de divorcio cuando alguno de los cónyuges tiene poder para extorsionar al otro, cuando pesen amenazas unilaterales graves, etcétera.

Un caso que se presenta con frecuencia a los mediado­res que intervienen en asuntos familiares, y que sirve para ejemplificar nuestra preocupación, es el siguiente: en el transcurso de la mediación se descubre que el hombre gol­pea o viola a la mujer —que lo hace en el presente o que lo ha hecho en el pasado—, o que ambos maltratan a los hi­jos; el proceso de mediación no podría resolver, en un caso así, el agravio de fondo, que requeriría la intervención de los tribunales porque se trata de delitos graves penados por la ley. Pero no siempre los casos de abuso o de maltrato son tan claros; también se presentan a veces situaciones más ambiguas que requieren una cuidadosa evaluación del mediador; por ejemplo, cuando se advierte en uno de los cónyuges su dependencia emocional con respecto al otro —en nuestras sociedades, suele ser la mujer-—, que puede mermar, o incluso anular, su capacidad para tomar deci­siones propias y acordar soluciones que no lo perjudiquen. Numerosas asociaciones públicas y privadas en Esta­dos Unidos han elaborado recomendaciones sobre los casos en los que no es aconsejable la mediación, y que deben se­guir el cauce normal del procedimiento judicial. El Centro para la Resolución de Disputas, con sede en Washington, elaboró las «Normas recomendadas para programas de me­diación anexos a los tribunales», en las que se mencionan algunos de los casos en los que no se debe mediar:"

• Si alguna de las partes no muestra el interés suficiente para llevar a cabo la mediación, la boicotea u obstaculi­za el proceso.

• Si es necesario que se siente un precedente legal.

• Si en la conducta de las partes se descubre algún com­portamiento fuera de la ley que requiere sancionarse.

« Si alguno de los participantes no puede, por las razones que sea negociar eficazmente por sí mismo o coa la asis­tencia de un abogado.

• Si alguna de las partes necesita probar la verdad de los hechos que interesan al proceso.

Sean sólo éstos o haya más criterios, es fundamental disponer de una serie de principios generales para decidir sobre la materia. De otro modo, la mediación podría tener consecuencias perversas e indeseadas.

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